zona-turísticaEl Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado que introducir un criterio económico como es la categoría de los hoteles para decidir si procede o no autorizar su construcción es inconstitucional, según ha informado este miércoles el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El Tribunal anula de esta forma los apartados del artículo 4 de la Ley 2/2013 de Renovación y Modernización turística de Canarias (LRMTC), que mantuvo la prohibición de establecer hoteles y apartamentos de menos de cinco estrellas, permitiendo, en cambio, los de cinco estrellas o gran lujo.

El Estado impugnó ante el Tribunal este artículo, por considerar que suponía una prohibición económica inconstitucional por infringir la Ley estatal 17/2009, que traspuso la Directiva de Servicios (esta Ley proscribe explícitamente las prohibiciones de actividades por razones económicas).

Este es el recurso que ahora se resuelve, aunque la sentencia no declara formalmente la inconstitucionalidad de la actual Ley, porque el recurso se planteó contra una redacción anterior (con posterioridad, la Ley 9/2015, de modificación de la Ley 2/2013 de Renovación y Modernización turística de Canarias ha dado redacción al art. 4 de la Ley 2/2013.

Para leer la noticia completa, pichar aquí.

10 razones para colegiarte

Registro eletrónico entrada

Acceso a Colegiados

Subvenciones concedidas

Calendario

  • Actos Lúdicos
  • Asambleas-AIICO
  • Cursos
  • Cursos Ingles
  • Elecciones 2021
  • Jornadas Técnicas
  • Juntas
  • Mesas Redondas
  • Ofertas-Convenios
  • Seminario-Talleres
  • Visitas Técnicas
  • Webinar

verificar factura2