Tras la declaración del estado de alarma por el RD463/2020, para la gestión de la situación que estamos viviendo por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, está impulsando el trabajo a distancia y la digitalización de los procesos en las empresas, así como la necesidad de tener sistemas de validez legal en remoto donde la firma documentos no requiera el desplazamiento físico para evitar contactos innecesarios. La firma electrónica ofrece innumerables ventajas a las empresas, de gestión y los costes.

La firma electrónica o digital es un sistema que permite realizar la firma de documentos electrónicos con la misma validez que la firma tradicional. Es muy seguro porque, además de identificar al firmante, dar integridad, autenticidad, trazabilidad total y seguridad a los documentos tratados de forma telemática.

Para poder realizar firmas electrónicas es necesario poseer un sistema electrónico de identificación personal denominado Certificado Digital. Los certificados digitales son expedidos por entidades de confianza, denominadas entidades de certificación.

Además, la utilización de los certificados digitales permite acceso a realizar muchos trámites a través de las sedes electrónicas de los diferentes organismos públicos, como Ayuntamientos, Consejería de Industria, Hacienda o la Tesorería General de la Seguridad Social, una de las opciones es disponer de un certificado digital.

Este certificado es un documento digital que contiene nuestros datos personales e identificativos, autentificados por un organismo público oficial, con el que podremos realizar las gestiones en Internet. Por tanto, se trata de una firma digital que acredita tu identidad como persona física de forma segura.

El Certificado digital de Persona Física le permitirá realizar trámites de forma segura con la Administración Pública y Entidades Privadas a través de Internet de operaciones que en la vida cotidiana requieren de una firma para validarlas, como Declaración de la Renta, solicitudes en registros electrónicos administrativos, petición de la vida laboral, firma de facturas electrónicas, contratación de servicios, consulta de multas de circulación, etc.

Además, ante esta extraordinaria situación, desde la Fábrica nacional de moneda y timbre (FNMT) han procedido a eliminar la restricción que requería la personación física cada 5 años para poder renovar un certificado, por lo que todos aquellos certificados a los que les queden menos de 60 días para caducar, de Persona Física y de Representante de Administrador Único o Solidario, podrán ser renovados on line una segunda vez.

Siguen trabajando buscando alternativas para el resto de certificados que sean viables, "tanto técnica como jurídicamente". Todas las novedades se publicarán en su página web y en las diferentes redes sociales. .

Por lo que, ante esta situación SI necesitas disponer de un Certificado Digital, recordaros que podéis solicitarlo al Colegio de forma gratuita, este certificado con Camerfirma.

Para ello debes enviarnos un email al correo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con vuestro DNI y el correo electrónico al que queréis asociar la firma electrónica. El proceso es enteramente telemático.

 

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