Para mantenernos al día, cada semana seleccionamos las disposiciones publicadas en los diferentes boletines oficiales, que por su relevancia en el sector, ya sea a nivel legislativo como informativo, consideramos de interés para nuestro colectivo.

RD 990/2015 suministro de energía eléctrica con autoconsumo

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha publicado el nuevo Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Publicado en: «BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2015, páginas 94874 a 94917 (44págs.)

Con esta normativa se establece un marco que permita el desarrollo ordenado del autoconsumo. Éste presenta importantes ventajas: permite la penetración de tecnologías que no emiten CO2 y reduce las pérdidas asociadas a tener que transportar la electricidad, al tratarse de una fuente de generación distribuida.

Algunos de los puntos a considerar de la normativa son los siguientes:

  1. No aplica a las instalaciones independientes. Como excepción a la aplicación de la normativa se encuentran efectivamente las “instalaciones aisladas” y los grupos de generación utilizados exclusivamente cuando se produzca un corte de alimentación eléctrica.
  2. En el caso de instalaciones de autoconsumo que sí se conecten a la red para complementar las horas del día son sol (caso de paneles fotovoltaicos) o cuando no sople el viente (caso de utilizar aerogeneradores) tendrán que soportar costes para contribuir al mantenimiento del sistema.
  3. Los peajes que deberán pagar los autoconsumidores enganchados a la red corresponden a los pagos que se efectúan para eliminar el déficit eléctrico, para incentivar a las renovables o para aliviar los gastos extrapeninsulares. Las cuotas se aplicarán en su término fijo a todos los autoconsumidores, en función de la potencia instalada, y la parte variable, dependiendo de cada kilovatio generado, solo se aplicará a los que superen los 10 kWh de potencia contratada.
  4. Se pueden identificar dos casos de autoconsumo: uno, tener una instalación sólo para autoconsumir energía, donde se podrá verter energía al sistema eléctrico, pero no se podrá venderla; el segundo, para instalaciones de más de 100 kW, que sí contempla un  escenario de venta de energía, aunque exige la inscripción en el registro de productores de electricidad, comprándose al precio horario que exista en el momento en que se vierta la energía.
  5. El Gobierno decreta la obligatoriedad para todos los autoconsumidores de registrarse en una base de datos creado al efecto; habiendo un plazo de seis meses para hacerlo.

 

Más información:
RD 900/2015, de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

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