Artículo 10.- Servicio de atención a los destinatarios de los servicios profesionales.
1. Los consumidores o usuarios tienen, en tanto que destinatarios de los servicios profesionales contratados a los colegiados, los derechos reconocidos por la legislación aplicable. En particular, el Colegio velará por la protección de los intereses de aquellos.
2. El Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses, en los términos del artículo 10 de la Ley 2/1974.
Artículo 11.- Ventanilla única para la atención de los destinatarios de los servicios profesionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1974, los consumidores o usuarios tienen, en tanto que destinatarios de los servicios profesionales de los colegiados, derecho a obtener, a través de una página web que opera como la ventanilla única de los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009, información clara, inequívoca y gratuita, sobre:
La relación de los colegiados incorporados al Colegio, cuya relación estará permanentemente actualizada y la información disponible incluirá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. En todo caso, se habrá de respetar la legislación de protección de datos.
La relación de las sociedades profesionales registradas en el Colegio, cuya información tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales.
Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
El contenido del código deontológico.
Artículo 12.- Visado
1. El Colegio visará los trabajos profesionales de los colegiados únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las administraciones públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto. A tal fin, el Colegio habilitará una página Web que opera como la ventanilla única de los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009 a los efectos de los que los clientes puedan presentar su solicitud de visado y este pueda tramitarse telemáticamente.
2. El Colegio comprobará, al visar los trabajos profesionales, los siguientes aspectos:
La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados.
La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
3. El Colegio, al visar los trabajos profesionales, informará a los clientes sobre:
el objeto del visado, detallando qué extremos son sometidos a control y expresando que no comprende en ningún caso ni los honorarios o cualquier otra condición contractual, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional; y
la responsabilidad subsidiaria que asume el Colegio en caso de daños derivados del trabajo visado de los que resulte responsable el autor del mismo cuando los defectos hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional y guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.
4. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio hará públicos los precios de los visados de los trabajos.