Artículo 13.- Incorporación.
1. Los Ingenieros Industriales y demás que reúnan los requisitos del artículo 3 deberán, para inscribirse en el Colegio, presentar una solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos y del pago, en su caso, de la cuota de inscripción vigente.
2. La Junta de Gobierno aprobará un modelo de solicitud, así como la relación de los documentos que, en cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos, deberán acompañar a aquella.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Junta de Gobierno requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Además, la Junta de Gobierno podrá requerir al solicitante otros documentos si considera, de manera justificada, que los presentados no son suficientes para acreditar la veracidad del cumplimiento de los requisitos establecidos para la colegiación.
4. La solicitud de inscripción, al igual que cualquier otro escrito relativo a la modificación o extinción de la relación con el Colegio, se presentará ante el Registro del Colegio o a través de la página Web que opera como la ventanilla única de los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009.
5. La Junta de Gobierno tendrá un plazo máximo de un mes a partir de la presentación de la solicitud para adoptar y comunicar la resolución de aceptación o rechazo de la colegiación solicitada. En este plazo la Junta podrá acordar la colegiación provisional cuando tras el estudio de toda la documentación exigida, surjan reclamaciones, recursos o cualquier otra queja expresada por otros colegiados o dudas fundadas sobre el cumplimiento de los requisitos que aconsejen prolongar el examen de la documentación.
6. La Junta de Gobierno denegará la solicitud de colegiación cuando concurra alguna de las siguientes razones:
El solicitante no acredita la posesión del título de Ingeniero Industrial expedido de acuerdo con la legislación española o reconocido oficialmente con efectos profesionales en el territorio español.
El solicitante no presenta, tras los requerimientos correspondientes, la solicitud y la documentación ajustada a lo requerido por la legislación y los presentes Estatutos.
La falta de autenticidad de los documentos y veracidad de los datos aportados con la solicitud.
La inhabilitación judicial por sentencia firme para el ejercicio de la profesión.
7. La resolución de la Junta de Gobierno de aceptación o denegación de la solicitud de colegiación será notificada personalmente al interesado en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de entrada en el Registro o de la presentación telemática.
8. La resolución de aceptación de la solicitud de colegiación producirá el efecto jurídico de incorporar desde la fecha de su adopción la incorporación del solicitante al Colegio.
9. La resolución de la Junta de Gobierno podrá ser recurrida en los plazos y formas previstas en la legislación aplicable.
Artículo 14.- Servicio de atención a los colegiados
1. El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, los colegiados puedan realizar sin coste alguno todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, los colegiados podrán:
Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
Tener conocimiento del estado de tramitación de los procedimientos tramitados por el Colegio en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite y la resolución producidos en aquellos, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
Conocer la convocatoria a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y demás órganos a los que tenga derecho en tanto que miembro de los mismos.
Conocer cualquier información sobre la actividad del Colegio.
2. El Colegio adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior y en los artículos 10 y 11 de estos Estatutos, e incorporar las tecnologías precisas, así como crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.