Artículo 15.- Derechos de los colegiados.
1. Los colegiados disfrutarán de todos los derechos reconocidos por la legislación aplicable con los límites previstos en la misma. Ningún derecho podrá amparar el abuso contrario a la Ley, a los intereses de los demás colegiados o a los del Colegio mismo.
2. Los colegiados gozarán de los siguientes derechos en relación con el ejercicio de su actividad profesional:
Actuar profesionalmente en el territorio del Colegio o de cualquier otro.
Inscribirse en los turnos para los trabajos de cualquier tipo interesados al Colegio por entidades o particulares y que se regirán por normas especiales aprobadas en la Junta de Gobierno.
Llevar a cabo los proyectos, dictámenes y peritaciones, valoraciones u otros trabajos que sean solicitados al Colegio por entidades o particulares y que les correspondan por turnos previamente establecidos.
Visarlos documentos profesionales, proyectos, contratos y similares, en los términos del artículo 12 de los presentes Estatutos.
3. Los colegiados gozarán de los siguientes derechos en relación con la organización y el funcionamiento del Colegio:
Ser elector y elegible para cualquier cargo del Colegio y, en particular, los de la Junta de Gobierno.
Asistir a los actos corporativos y tomar parte en las votaciones y deliberaciones que se prevengan en los Estatutos o Reglamentos que lo desarrollen, y en concreto asistir con voz y voto a las Juntas Generales del Colegio.
Realizar, a través del sistema de ventanilla única prevista en la legislación y en los presentes Estatutos, los trámites necesarios y obtener la información precisa para el acceso a su actividad profesional y su ejercicio.
Recabar y obtener de la Junta de Gobierno la adecuada protección de sus derechos e intereses profesionales, de colegiado, o los de la Corporación colegial, cuando los considere lesionados o menoscabados, para lo que podrá presentar, a través del servicio previsto en los presentes Estatutos, las reclamaciones y quejas que considere oportunas a tales efectos.
Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno todos los hechos que puedan afectar a la profesión, particular o colectivamente, y que puedan determinar su intervención.
Participar, siempre que no perjudique los derechos de los demás, en el uso y disfrute de los bienes y de los servicios del Colegio o, en este caso, los prestados través de las entidades autónomas a las que hace referencia estos Estatutos o en los Reglamentos que lo desarrollen, una vez cumplidas en este último caso las condiciones que se fijan en sus respectivos Estatutos y Reglamentos.
Participar plena y activamente en las actividades del Colegio, una vez cumplidas las condiciones que a este respecto se establezcan.
Recibir información adecuada sobre la marcha y funcionamiento del Colegio.
Recibir o disfrutar de las prestaciones de carácter social y extraordinario, que se dispongan.
Artículo 16.- Deberes de los colegiados.
Los colegiados han de cumplir los siguientes deberes:
Presentar al visado los documentos profesionales correspondientes cuando el cliente de los servicios del colegiado así lo requiera, o cuando sea preceptivo de acuerdo con la legislación que resulte aplicable.
Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno todos los hechos que puedan afectar a la profesión y que puedan determinar su intervención.
Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio y de los demás fines que se encomiendan al mismo.
Cumplir, en sus relaciones con los órganos del Colegio y los colegiados, los deberes de disciplina y armonía profesional.
Respetar las normas de ética profesional y poner en conocimiento de la Junta de Gobierno aquellos casos en que se consideren violadas estas normas y el Código Deontológico del Colegio.
Asistir a los actos corporativos.
Formar parte, salvo imposibilidad por causa mayor, de los procesos electorales para los que sea designado, si así lo requiriera la Junta Electoral correspondiente.
Informar de cualquier cambio que afecten a las condiciones que posibilitaron la incorporación al Colegio, en particular, los cambios de domicilio, tanto profesional como de residencia, o cualquier otro dato de contacto o localización personal.
Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contiene estos Estatutos y las demás normas que los desarrollen, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos del Colegio.
Artículo 17.- Suspensión de derechos.
1. Los colegiados verán suspendidos sus derechos cuando:
dejasen de satisfacer los derechos y las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidos por el Colegio, de acuerdo con estos Estatutos y demás normas que los desarrollen; o
se le impusiera como sanción por la comisión de una infracción disciplinaria en los términos previstos en los presentes Estatutos.
2. La suspensión por impago de derechos y cuotas será acordada por la Junta de Gobierno tras la tramitación del correspondiente expediente en el que se le dará al colegiado debido conocimiento de la situación y el plazo complementario para el pago de la deuda. A tal fin, la Junta de Gobierno notificará fehacientemente el requerimiento de pago, mediante dos avisos previos a la suspensión, el último se producirá, al menos quince días antes de ser acordada. La suspensión no interrumpe la obligación de abono de los nuevos derechos y cuotas que se sigan liquidando. La suspensión durará hasta la completa liquidación de la deuda contraída con el Colegio.
3. La suspensión de derechos será notificada fehacientemente al colegiado afectado, con indicación clara de la fecha de comienzo de la misma.
Artículo 18.- Pérdida de la condición de colegiado.
1. La condición de colegiado se pierde:
A petición propia mediante escrito dirigido al Decano.
Por fallecimiento o incapacitación.
Por incumplimiento de las obligaciones económicas contempladas en los Estatutos una vez transcurrido el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de comunicación de la suspensión sin que el colegiado haya satisfecho los derechos y cuotas pendientes que motivaron aquella.
Por sanción disciplinaria de la Junta de Gobierno del Colegio.
Por sentencia judicial firme de inhabilitación para ejercer la profesión.
2. La Junta de Gobierno acordará la pérdida de la condición de colegiado tras la tramitación del expediente correspondiente en el que el colegiado podrá ejercer los derechos que le reconoce la legislación aplicable. En todo caso, la pérdida será automática al cumplirse el año de iniciado el procedimiento sin que el colegiado hubiese realizado ninguna manifestación o actividad.
Artículo 19.- Reingreso en el Colegio.
1. Los Ingenieros industriales que perdieron la condición de colegiados y mantenga el cumplimiento de los requisitos del artículo 3 de los Estatutos podrán reingresar en el Colegio conforme a las siguientes reglas:
Cuando la pérdida de la condición de colegiado se produjo por renuncia voluntaria del interesado, mediante solicitud de reingreso y pago de la cuota de inscripción vigente.
Cuando la pérdida de la condición de colegiado se produjo por incumplimiento de las obligaciones económicas, mediante solicitud de reingreso y pago de una cuota de cuantía igual a las cantidades que por todos los conceptos adeudaba al Colegio cuando causó baja, incrementadas en un 10% por cada tres meses o fracción del tiempo que no ha pertenecido al Colegio, hasta un máximo del 30%, siempre y cuando no se haya producido la prescripción legal de la deuda. En todo caso deberá abonar la cuota de inscripción normal vigente en el momento de formalizar el reingreso.
2. La Junta de Gobierno podrá recabar del interesado, si lo considera conveniente, cuantos documentos estime necesarios a los efectos de acreditar la conservación de los requisitos previstos en estos Estatutos para la incorporación al Colegio.
3. Los colegiados que han perdido la condición por hallarse incurso en alguno de los supuestos de los apartados d) y e) del artículo anterior, sólo podrán reingresar mediante acuerdo de la Junta de Gobierno tras la tramitación del correspondiente expediente en el que el interesado podrá ejercer los derechos que le reconoce la legislación aplicable. En todo caso, sólo se podrá producir la incorporación una vez cumplido el plazo de sanción o de inhabilitación establecido en el acuerdo o la sentencia correspondiente. La Junta de Gobierno requerirá al interesado todos los documentos acreditativos de que cumple todos los requisitos establecidos en el presente Estatuto a los efectos de la incorporación al Colegio.
Artículo 20.- Tutela de los derechos.
Los colegiados tienen derecho a todos los recursos contemplados en la legislación vigente para la defensa de sus derechos e intereses, así como los del propio Colegio. En particular, podrán impugnar los acuerdos adoptados por cualquier órgano del Colegio y, en especial, los de las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, así como los adoptados por la Junta de Gobierno. En su caso, podrán interponer, en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente que resulte aplicable, recurso ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales. Una vez agotados, cuando fueran exigibles, los recursos corporativos, los acuerdos serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.