Artículo 21.- Sociedades profesionales

 

1. Los colegiados podrán ejercer la profesión en forma societaria como sociedad profesional prevista y regulada por la legislación aplicable.

 

2. Las sociedades profesionales de ingenieros industriales que tengan su domicilio principal o único en la provincia de Las Palmas se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, a los efectos de su incorporación y de que éste pueda ejercer sobre la sociedad profesional las competencias que le otorga la legislación vigente sobre los profesionales colegiados. Tales sociedades podrán ser, a su vez, socios de otras sociedades profesionales que, en tal caso, igualmente deberán inscribirse en el indicado Registro.

 

3. La sociedad profesional y los profesionales que actúan en su seno ejercerán la actividad profesional de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario propio de los ingenieros colegiados.

Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio de la profesión que afecten a cualquiera de los socios se harán extensivas a la sociedad y a los restantes socios profesionales, salvo exclusión del socio inhabilitado o incompatible.

 

4. En los trabajos profesionales que se sometan a visado, éste se expedirá a favor de la sociedad profesional o del profesional o profesionales colegiados que se responsabilicen del trabajo.

 

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