Artículo 22.- Organización.

 

1. El Colegio cuenta con un órgano de participación, debate y decisión, la Junta General y otro de ejecución y administración, la Junta de Gobierno. El Decano es el órgano de representación, impulso y dirección del Colegio. La organización del Colegio responde al principio democrático en el marco de la legislación vigente por lo que los órganos de ejecución responden ante la Junta General. La actuación de todos los órganos del Colegio se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente y a lo dispuesto en estos Estatutos y demás normas que lo desarrollen.

 

2. El Colegio podrá crear oficinas o delegaciones insulares para la mejor prestación de sus servicios, la atención a los colegiados y la protección de los derechos de los destinatarios de los servicios de los colegiados. La creación será acordada por la Junta General cuando razones de eficacia y eficiencia así lo justifique. En todo caso, el Colegio contará con una página Web que operará como la ventanilla única del artículo 10 de la Ley 2/1974 a los efectos de atender las necesidades de colegiados y ciudadanos.

 

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