Artículo 23.- Naturaleza.

 

La Junta General es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio. Está integrada por todos los colegiados con igualdad de derechos y de deberes. Todos los colegiados están obligados al cumplimiento de los acuerdos que válidamente adopte la Junta General dentro de las competencias que le corresponde conforme a la Ley y a estos Estatutos.

 

Artículo 24.- Competencias.

 

La Junta General tendrá las siguientes competencias:

 

  1. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, del Estatuto del Colegio y de los Reglamentos que lo desarrollen, así como de sus modificaciones.

  2. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas del Consejo General de Colegios, sobre los Estatutos Generales y sus modificaciones, o, en su caso, la elevación al mencionado Consejo de las propuestas sobre dicha materia, cuando se formulen por el propio Colegio.

  3. La aprobación de los presupuestos del Colegio y de las cuentas anuales del mismo.

  4. La aprobación o censura, en su caso, de la actuación de la Junta de Gobierno.

  5. La fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias que los colegiados deben aportar al Colegio.

  6. La aprobación, en su caso, de la Memoria anual del Colegio elaborada por la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1974.

  7. La delegación de funciones a la Junta de Gobierno.

  8. El estudio, deliberación y adopción de acuerdos sobre cuantos asuntos se le sometan a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados que no sea inferior al 10 por 100 del total de los colegiados.

  9. La autorización para la adquisición de bienes o derechos destinados a ser adscritos al patrimonio del Colegio, según el último balance aprobado.

  10. La autorización para la enajenación de bienes y derechos adscritos al Colegio.

  11. La concesión de honores y distinciones.

  12. La elección del Decano, el Vicedecano y de los demás miembros que integran la Junta de Gobierno.

  13. Las demás funciones que los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios Oficial de Ingenieros Industriales atribuyen a la Juntas Generales,

 

Artículo 25.- Miembros de la Junta General.

 

1. Tienen derecho a participar en la Junta General, con voz y voto, todos los colegiados.

 

2. Los colegiados podrán participar mediante representante que sólo podrá ser otro colegiado. A tal fin, deberán dirigir un escrito a la Junta de Gobierno en el que se especifique claramente el nombre del colegiado en quien se delega la representación y para qué Junta General concreta, con especificación de la fecha de la misma. El documento estará debidamente firmado por ambos colegiados y sólo tendrá validez para la Junta General que se especifique en el mismo. Este documento será entregado al Secretario de la Junta antes de la hora prevista para la segunda convocatoria de la Junta General para la que tiene validez.

 

3. Cada colegiado podrá ostentar, como máximo, dos representaciones.

 

Artículo 26.- Convocatoria.

 

1. La Junta General será convocada por medio de escrito o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción dirigido por el Secretario del Colegio en nombre de la Junta de Gobierno a todos los colegiados con quince días naturales de antelación, como mínimo, indicando las circunstancias tanto de la primera como la segunda convocatoria e incluyendo el orden del día, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el mismo.

 

2. En caso de urgencia, que se justificará en la propia Junta General, el plazo podrá ser reducido a 5 días naturales para lo cual deberá utilizarse correo electrónico, mensajería urgente o correo ordinario.

 

Artículo 27.- Constitución.

 

1. La Junta General será considerada válidamente constituida, en primera convocatoria, si concurre (incluidos los representados) la mayoría absoluta de los colegiados. En segunda convocatoria celebrada media hora más tarde, será válida cualquiera que sea el número de colegiados presentes o representados.

 

2. La Junta General será presidida por el Decano o quien reglamentariamente le sustituya, y actuará de Secretario el de la Junta de Gobierno o el vocal que le sustituya.

 

3. Los acuerdos de la Junta General serán adoptados por mayoría de votos, presentes y representados, salvo los casos en que los Estatutos exijan un quórum determinado. En caso de empate, el voto del Decano o, en su defecto, el del Vicedecano lo dirimirá con su voto de calidad.

 

Artículo 28.- Junta General Ordinaria.

 

La Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año: una en el mes de diciembre para la aprobación del presupuesto, información general de la marcha del Colegio y de sus Instituciones Autónomas, de tenerlas, y toma de posesión de los candidatos electos para la Junta de Gobierno, cuando corresponda; y otra durante el mes de mayo, para la aprobación de las cuentas del año anterior y lectura y aprobación de la Memoria Anual.

 

Artículo 29.- Orden del día de la Junta General Ordinaria.

 

1. El orden del día de la Junta General ordinaria deberá comprender los siguientes puntos:

 

  1. La lectura y aprobación de las actas de la Junta General Ordinaria anterior y lectura de las actas de las Extraordinarias que se hubieran celebrado desde aquella.

  2. La información de la marcha general del Colegio y de sus entidades vinculadas o dependientes, incluyendo la hoja o relación de servicios prestados a los colegiados.

  3. La presentación, debate y aprobación, en su caso, de aquellos asuntos que la Junta de Gobierno acuerde incluir en el orden del día.

  4. La presentación, debate y aprobación, en su caso, de las propuestas concretas que hayan sido presentadas por un grupo de colegiados, según lo dispuesto en el artículo 22.h) y estén incluidos en el orden del día. Para que estas propuestas puedan ser incluidas en el orden del día, deberán ser presentadas ante la Junta de Gobierno dentro de la primera quincena del mes anterior a la celebración de la Junta General Ordinaria.

  5. Un último punto del orden del día se referirá a ruegos y preguntas.

 

2. Además de los puntos del apartado 1, el orden del día de la Junta General a celebrar en el mes de mayo incluirá:

 

  1. La lectura y aprobación de la Memoria Anual y del programa de actuación general.

  2. La presentación, debate y aprobación de las cuentas del año anterior.

3. Además de los puntos del apartado 1, el orden del día de la Junta General a celebrar en el mes de diciembre incluirá:

 

  1. La presentación, debate y aprobación del Presupuesto del Colegio.

  2. La toma de posesión, cuando proceda, de los candidatos electos para la Junta de Gobierno.

 

Artículo 30.- Junta General Extraordinaria.

 

La Junta General se reunirá con carácter extraordinario cuando la convoque la Junta de Gobierno por propia iniciativa, o por haberlo solicitado un número de colegiados, según se especifica en el artículo 24.h). En este último caso, la Junta General deberá celebrarse antes de los 45 días naturales siguientes a la recepción por la Junta de Gobierno de la solicitud de los colegiados.

 

Artículo 31.- Orden del día de la Junta General Extraordinaria.

 

1. En el orden del día de las Juntas Generales extraordinarias sólo figurará la presentación, debate y aprobación, si procede, de todas las propuestas concretas que haya motivado su convocatoria. En las Juntas Generales Extraordinarias figurará como último punto la lectura del acta de la reunión convocada y no habrá capítulo de ruegos y preguntas.

 

2. Las propuestas que tiendan a la modificación de los Estatutos deberán ser discutidas y aprobadas, en su caso, en Junta General Extraordinaria, especialmente convocada para ello, y requerirán la aprobación de al menos dos tercios de los asistentes.

 

Artículo 32.- Celebración de la Junta General.

 

1. A la hora fijada en la convocatoria se constituirá en la Sede del Colegio la mesa que presidirá el desarrollo de la Junta General, compuesta, como mínimo, por un Presidente y un Secretario. El Presidente declarará constituida la Junta General en primera o segunda convocatoria según proceda.

 

2. La mesa presidencial estará integrada por:

 

  1. El Decano o el Vicedecano, en el caso de que aquél no asista, que la presidirá.

  2. El Secretario de la Junta de Gobierno o quien le sustituya de entre los miembros de la Junta de Gobierno, que actuará como Secretario de la Junta General por lo que levantará acta de la reunión.

 

3. La Junta General se iniciará con la lectura por el Secretario del orden del día y se pasará a continuación a considerar el primer punto del mismo y así sucesivamente con todos los que conformen dicho orden.

 

4. Cada punto del orden del día será objeto de deliberación, debate y, en su caso, adopción del acuerdo que corresponda. El Presidente de la Junta garantizará, en todo momento, el respeto a los Estatutos y las normas que los desarrollen, así como a las normas básicas del debate democrático entre compañeros y colegas animados por el mismo interés de la persecución de los fines del Colegio.

 

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