Artículo 33.- Naturaleza y miembros.
1. La Junta de Gobierno es el órgano rector del Colegio, ejecutor de los acuerdos de la Junta General, administrador de sus bienes y servicios e impulsor de todas las actividades necesarias para la plena realización de los fines del Colegio.
2. La Junta de Gobierno estará integrada por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Interventor, el Tesorero y cuatro vocales. Ningún colegiado podrá ostentar, simultáneamente, más de un cargo en la misma Junta de Gobierno.
3. El desempeño de los cargos de la Junta de Gobierno lo será a título gratuito, aunque no oneroso, y será incompatible con cualquier cargo retribuido del Colegio.
Artículo 34.- Elección.
1. La Junta de Gobierno será elegida por votación abierta a todos los colegiados con derecho a voto, emitiendo el sufragio en la forma prevista en los Estatutos y en las normas electorales que los desarrollen.
2. Los colegiados elegirán por sufragio universal, libre y secreto entre candidaturas integradas por tantos candidatos como cargos que integran la Junta de Gobierno de los que al menos dos lo serán a Decano y Vicedecano. Resultará elegida la candidatura que haya obtenido un mayor número de votos.
3. La Junta de Gobierno elegirá de entre sus miembros a los que ocupará los cargos de Secretario, Interventor y Tesorero.
Artículo 35.- Duración del mandato.
1. La duración del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de cuatro años.
2. El Decano y el Vicedecano sólo podrán desempeñar sus funciones, de forma consecutiva, durante dos mandatos. El Interventor sólo lo podrá desempeñar durante un mandato.
Artículo 36.- Constitución y adopción de acuerdos.
1. La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo cada 3 meses.
2. El Decano convocará la Junta de Gobierno con indicación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. La convocatoria se hará con una antelación mínima de cinco días, salvo que el Decano o, en su defecto, el Vicedecano determine que la reunión tiene carácter de urgencia.
3. La Junta de Gobierno se entenderá válidamente constituida con la asistencia del Decano y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. No obstante, en segunda convocatoria, bastará la asistencia de cualquier número de sus miembros salvo aquellos dos de presencia necesaria.
4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el Decano o, en su defecto, el Vicedecano, tendrá voto dirimente.
Artículo 37.- Competencias de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano de ejecución, dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que, de manera expresa, no corresponda a la Junta General.
2. En particular, corresponde a la Junta de Gobierno las siguientes competencias:
La representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegar y apoderar.
La dirección y control de todos los servicios corporativos.
La creación y organización, así como la supresión, de los servicios corporativos no obligatorios estatutariamente.
Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional cuidando que en el ejercicio de la profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.
La admisión de nuevos colegiados.
La elaboración del Presupuesto y de las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica del Colegio.
La elaboración de cualquier proyecto de norma o reglamento cuya aprobación corresponda a la Junta General, en particular, el código deontológico del Colegio.
La preparación de las Juntas Generales, así como el seguimiento y la ejecución de sus acuerdos. A tal fin, podrá elaborar propuestas a presentar ante la indicada Junta.
La constitución de Comisiones Delegadas y Ponencias y el control sobre el funcionamiento de las mismas.
La constitución, en su caso, de una Comisión Permanente, de considerarse necesaria, y la elección de los miembros de la Junta de Gobierno que habrá de integrarla bajo la presidencia del Decano.
La designación de los vocales encargados de suplir o auxiliar temporalmente a alguno o algunos de los cargos directivos.
El visado y el registro de la documentación profesional, en los términos del artículo 12 de los Estatutos.
La dirección y control del funcionamiento de las entidades vinculadas o dependientes del Colegio, de lo que deberá informar debidamente a la Junta General.
El ejercicio de las funciones disciplinarias en el marco de estos Estatutos y las normas que lo desarrollen.
La adquisición y disposición de bienes y derechos, cuyo valor no exceda del 10 por 100 del Patrimonio adscrito al Colegio según el último balance aprobado, aunque, por razones de urgencia y necesidad, debidamente acreditadas, dicho valor podrá alcanzar hasta el 20 por 100 indicado.
La contratación del personal necesario para la buena marcha de las comisiones y servicios, y la dirección y el control de su labor.
Delegar en las Delegaciones Insulares las competencias que estime necesarias.
La interpretación y aplicación de los Estatutos y demás normas que lo desarrollen.
La contratación del seguro de responsabilidad civil.
La dirección y control de las asesorías jurídicas y fiscales, además del gabinete de prensa, si las hubiera.
Todas las demás atribuciones que se establezcan en la legislación vigente, los Estatutos, o que le delegue la Junta General, así como todas aquellas que no tenga atribuida ésta por la legislación vigente o los Estatutos.
3. La Junta de Gobierno es la competente para, en relación con el Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales, adoptar los siguientes acuerdos:
Designara los representantes que, además del Decano y el Vicedecano, han de formar parte del Pleno del Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales, conforme regula sus Estatutos.
Remitir al Consejo General la información sobre el Colegio a la que se refiere sus Estatutos Generales, en particular, la información necesaria para la elaboración de su Memoria anual.
Elevar al Consejo General todos los recursos que se planteen sobre aquellas materias que afecten a otros Colegios, o que se refieran a conflictos con otros Colegios, de acuerdo con las normas que se establezcan en las normas de dicho Consejo.
Elevar al Consejo General todos los recursos que planteen sus colegiados sobre acuerdos de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en los Estatutos Generales.
Plantear al Consejo General cuantos asuntos sean de su competencia, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos Generales.