Artículo 38.- Decano.

 

1. El Decano, o, en su defecto, el Vicedecano, es el órgano de presidencia y representación oficial del Colegio, encargado de la dirección e impulso de los órganos y servicios del mismo para alcanzar los fines que le son propios, procurando el máximo consenso entre todos los colegiados. El Decano, o, en su defecto, el Vicedecano presidirá cualquier reunión colegial a la que asista y dirigirá las deliberaciones de la misma.

 

2. El Decano, o, en su defecto, el Vicedecano, ostentará la presidencia de la Junta de Gobierno, la General del Colegio y, en su caso, la Comisión Permanente, las convocará, fijará el orden del día y dirigirá sus deliberaciones.

 

3. El Decano, o, en su defecto, el Vicedecano, autorizará con su firma las actas de las Juntas Generales y de Gobierno, así como la ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados en las mismas. Igualmente, ordenará los pagos, bien directamente o bien por apoderamiento a otras personas con poder especial al efecto otorgado con arreglo a las leyes, con autorización del Interventor y el Tesorero.

 

4. El Decano, o, en su defecto, el Vicedecano visará cuantos documentos sea necesario extender o diligenciar por el Colegio, así como las certificaciones e informes expedidos por el mismo.

 

Artículo 39.- Vicedecano.

 

El Decano será sustituido por el Vicedecano en casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de su cargo. En caso de quedar vacante, el Vicedecano convocará nuevas elecciones en el menor plazo posible.

 

Artículo 40.- Secretario, Tesorero e Interventor del Colegio.

 

1. El Secretario, el Tesorero y el Interventor será elegido por la Junta de Gobierno quien, además, establecerá cuál de los vocales deberá sustituirlos en casos de concurrir cualquier causa que le impida el ejercicio de su cargo.

 

2. El Secretario será competente para:

 

  1. Efectuar la convocatoria de las sesiones de las Juntas Generales, de Gobierno y, en su caso, de la Comisión Permanente, de estar constituida, conforme a lo ordenado por el Decano o, en su defecto, el Vicedecano.

  2. Redactar las actas de las Juntas y expedir las certificaciones y documentos del Colegio.

  3. Llevar la relación de los colegiados incorporados al Colegio.

  4. Custodiar toda la documentación de Secretaría y sellos del Colegio.

  5. Redactar la memoria anual del Colegio.

  6. Dar curso, en el plazo más breve posible, a las instancias que se presenten, dando cuenta al Decano de todas las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban, así como disponer su registro.

  7. Llevar un libro-inventario del Colegio en el que se indiquen todos los bienes y derechos adscritos.

  8. Las demás atribuciones inherentes al cargo.

 

2. El Interventor será competente para:

 

  1. Tener a su cargo la intervención de todas las cuentas y demás gastos que se produzcan en el Colegio.

  2. Efectuar un balance de situación trimestral estableciendo las desviaciones experimentadas con respecto al presupuesto del Colegio, y presentar el correspondiente informe a la Junta de Gobierno.

  3. Cuidar que se lleve, bajo su inmediata inspección, el sistema contable preciso y formular junto con el Tesorero el Balance General del ejercicio, y las cuentas anuales, informando a la Junta de Gobierno.

  4. Formular junto con el Decano y Tesorero y presentar a la Junta de Gobierno, el presupuesto anual del Colegio, para su presentación ulterior a la Junta General.

  5. Las demás atribuciones inherentes al cargo.

 

3. El Tesorero será competente para:

 

  1. Efectuar los cobros de las cantidades que correspondan al Colegio, según lo dispuesto en el Título IV del presente Estatuto.

  2. Llevar el libro de Caja y los cobros que la Junta de Gobierno estime convenientes para el buen orden de la Tesorería.

  3. Tener bajo custodia los fondos del Colegio, hasta su ingreso en establecimientos bancarios.

  4. Realizar los pagos que correspondan al Colegio, con el “visto bueno” del Decano o, en su defecto, el Vicedecano, con la autorización del Interventor.

  5. Formular, junto con el Decano e Interventor, el presupuesto anual del Colegio, para su presentación a la Junta de Gobierno.

  6. Elaborar, junto con el Interventor, el balance general del ejercicio y las cuentas anuales.

  7. Las demás atribuciones inherentes al cargo.

 

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