Artículo 42.- Patrimonio del Colegio.
El Colegio es titular único de la totalidad de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, afectado a los fines del artículo 3 de los Estatutos, será administrado por los órganos del Colegio con competencia procurando su conservación y prosperidad en beneficio de los colegiados, presentes y futuros.
Artículo 43.- Recursos económicos ordinarios del Colegio.
Los recursos económicos ordinarios del Colegio son:
Las cuotas de inscripción en el Colegio que abonará, una sola vez, todo ingeniero industrial o equivalente en los términos establecidos en este mismo Estatuto que solicite su inscripción en el Colegio. El importe de esta cuota será establecido por la Junta General, con las excepciones y condiciones que ésta determine.
Las cuotas periódicas que todo colegiado abonará en los términos establecidos por la Junta General, de acuerdo con las propuestas razonadas que, ponderando la situación económica, le sean presentadas por la Junta de Gobierno. Todo ello con las condiciones y excepciones que la Junta General determine.
Las cuotas derivadas del visado de los trabajos cuando, conforme a lo previsto en el artículo 12 de los Estatutos, se solicite su práctica. El importe será fijado por la Junta General en función del contenido del visado, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.
Los derechos que corresponda percibir al Colegio por la legalización, registro, servicios, certificaciones sobre documentos y firmas, relativas a trabajos profesionales de cualquier naturaleza.
Los productos de bienes y derechos que correspondan al Colegio.
Los beneficios que se obtuvieran por publicaciones y cualquier otra actividad.
El rendimiento de los convenios o contratos a los que se refiere el artículo 9.2.p) y q) de los Estatutos
Artículo 44.- Recursos económicos extraordinarios del Colegio.
1. Los recursos económicos extraordinarios del Colegio son:
Las subvenciones, donativos y cualquier otra aportación del Estado, las Comunidades Autónomas, las Administraciones locales, las Entidades públicas y las Corporaciones Oficiales, así como de empresas, entidades privadas o particulares.
Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo u oneroso entren a formar parte del patrimonio del Colegio.
El producto de la enajenación de su patrimonio, mueble o inmueble, o de sus derechos.
Las cuotas extraordinarias que con tal carácter puedan acordarse.
Los bienes y derechos que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio.
2. Todos los recursos extraordinarios precisarán, para ser percibidos, de la previa aprobación o aceptación de la Junta de Gobierno.
Artículo 45.- Disposición de los recursos económicos del Colegio.
1. El Colegio tendrá plena capacidad de disposición de sus recursos y bienes dentro de los límites de los presupuestos aprobados para el Colegio, conforme se especifica en el presente Estatuto.
2. En caso de acciones extraordinarias y no disponiendo de recursos suficientes, el Colegio podrá proponer, en Junta General Extraordinaria, la aprobación de un presupuesto extraordinario.
Artículo 46.- Presupuesto del Colegio.
1. El Colegio aprobará, para cada ejercicio económico, un presupuesto, en el que se consignarán los ingresos y los gastos previstos para cada ejercicio que coincidirá con el año natural. Entre los gastos figurarán tanto los que reglamentariamente le correspondan como aquellos que en el libre ejercicio de su capacidad autónoma quieran realizar.
2. Todos los colegiados tienen derecho a conocer el proyecto de presupuesto elaborado por la Junta de Gobierno, durante un plazo no inferior a diez días, antes de la celebración de las respectivas Juntas Generales. A tal fin, el Colegido publicará en la página Web que opera como la ventanilla única prevista en los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009 para que los colegiados puedan acceder a la información correspondiente.
3. El presupuesto será aprobado por la Junta General en la sesión ordinaria celebrada el mes de diciembre. Si por cualquier causa al comenzar el ejercicio económico no estuvieran aprobados definitivamente los presupuestos, regirán interinamente los correspondientes al ejercicio anterior.
4. Los Presupuestos deberán ser nivelados en gastos e ingresos, pudiendo incluirse entre estos últimos los recursos extraordinarios aprobados reglamentariamente, y, en su caso, las aplicaciones de las reservas de que disponga el Colegio.
Artículo 47.- Recaudación e ingresos.
El Colegio recaudará por sí la totalidad de las cantidades que los colegiados hayan de satisfacer al Colegio y a la Mutualidad así como los demás recursos de los artículos 43 y 44 de los presentes Estatutos.
Artículo 48.- Movimiento de fondos.
1. Los cargos, libramientos y cuantos documentos se relacionen con el movimiento de fondos del Colegio, serán autorizados por la firma del Decano y la toma de razón del Interventor.
2. Todos los bienes inmuebles constitutivos del Patrimonio del Colegio estarán inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de éste. Los bienes muebles tales como valores, títulos, y otros, estarán depositados en entidades bancarias o de ahorro y sus resguardos justificativos en una caja fuerte bajo la custodia del Tesorero.
3. El efectivo del Colegio estará depositado en una o varias cuentas corrientes o a plazo, abiertas en entidades bancarias o de ahorro. En las mencionadas entidades estarán reconocidas las firmas del Decano, Vicedecano, Tesorero e Interventor, pudiéndose disponer de fondos con las firmas conjuntas de dos de ellos.