Artículo 49.- Responsabilidad disciplinaria.

 

1. Los colegiados que incurriesen en cualquiera de las conductas tipificadas en los presentes Estatutos como infracciones podrán ser sancionados, tras la instrucción del correspondiente procedimiento, como responsables de la violación del régimen disciplinario previsto en aquéllos.

 

2. La Junta de Gobierno es el órgano competente para adoptar el acuerdo por el que se impone al responsable de las infracciones previstas en estos Estatutos la sanción a que hubiere lugar.

 

3. Ninguna sanción podrá ser impuesta sin la previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que el presunto responsable podrá ejercer los derechos reconocidos en la legislación vigente y, en particular, los de alegación y defensa.

 

Artículo 50.- Infracciones

 

1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

 

2. Constituyen infracciones leves las siguientes:

  1. La negligencia leve en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio.

  2. Las incorrecciones de escasa relevancia en la realización de los trabajos profesionales.

  3. Las faltas injustificadas de asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno.

  4. No aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos corporativos que se les encomienden.

  5. La desconsideración y falta de respeto de escasa trascendencia hacia los compañeros.

  6. No responder a las citaciones o requerimientos realizados por el Colegio.

  7. El incumplimiento negligente de cualquier deber contemplado en el artículo 16 de los presentes Estatutos, en atención los efectos perjudiciales que pudieran suponer para los compañeros, la profesión o el Colegio, siempre y cuando no merezca la calificación de grave.

  8. La falta de diligencia de escasa gravedad y transcendencia en la custodia, administración y uso de los bienes, muebles e inmuebles, del Colegio.

 

3. Constituyen infracciones graves las siguientes:

 

  1. La reincidencia de infracciones leves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

  2. Incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos adoptados por los órganos del Colegio.

  3. Incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con el Colegio, siempre que sea requerido para ello y tras el periodo de suspensión previsto en el artículo 17 de estos Estatutos. A tal efecto, se considera incumplimiento reiterado el no abonar las cuotas colegiales durante un periodo de seis meses consecutivos o distribuidos en un periodo de doce meses así como el impago reiterado de las cuotas que debe ingresar por visado de documentos.

  4. Desconsideración, menosprecio u ofensa grave a compañeros, a miembros de los órganos de gobiernos y personal del Colegio, así como a las personas o instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

  5. La injuria, calumnia o agresiones a otros compañeros.

  6. El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

  7. El incumplimiento de los deberes profesionales establecidos en los presentes Estatutos o en los de la organización profesional, cuando resulte perjuicio para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

  8. Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos colegiales.

  9. El incumplimiento doloso de las obligaciones recogidas en los presentes Estatutos y en la legislación vigente, con perjuicio grave para el prestigio de la profesión y el funcionamiento del Colegio.

  10. El ejercicio de la profesión sin haber suscrito el seguro de responsabilidad civil en los términos que legalmente esté establecido.

  11. El incumplimiento de las previsiones legales en relación con los requisitos de capital, composición de órganos de administración y representación de las sociedades profesionales.

 

4. Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

 

  1. La comisión de delitos dolosos en cualquier grado de participación como consecuencia o con ocasión del ejercicio de la profesión, así como los que afecten al prestigio de la profesión o el Colegio.

  2. La comisión de, al menos, dos infracciones graves cometidas en el plazo de dos años.

  3. La vulneración del secreto profesional.

  4. El ejercicio de la profesión, aun cuando ésta se ejerza a través de una sociedad profesional, en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

  5. El incumplimiento de los deberes profesionales establecidos en los presentes Estatutos o en los de la organización profesional, cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

  6. Cualquiera de las infracciones calificadas como graves cuando concurran circunstancias que revelen un dolo o malicia especialmente destacados, con grave daño a los compañeros, al Colegio o a los usuarios de los servicios profesionales.

 

Artículo 51.- Sanciones

 

1. Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados previa tramitación del correspondiente procedimiento, serán las siguientes:

 

  1. Para las infracciones leves:

    1. Apercibimiento privado.

    2. Apercibimiento por oficio con anotación en el expediente personal.

  2. Para las infracciones graves:

  1. Apercibimiento público, con anotación en el expediente personal.

  2. Suspensión en el ejercicio profesional durante un plazo no superior a los seis meses.

  1. Para las infracciones muy graves:

  1. Suspensión en el ejercicio profesional durante un plazo no superior a los dos años.

  2. Inhabilitación para cargos durante un plazo no superior a los dos años.

  3. Expulsión del Colegio.

 

2. La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves llevará aparejada la destitución del cargo que en la Junta de Gobierno ostente en su caso el sancionado.

 

3. La sanción se graduará en atención a la reiteración, la culpa del infractor y la gravedad de los hechos y sus consecuencias para los compañeros, la profesión o el Colegio.

 

Artículo 52.- Procedimiento sancionador

 

1. El procedimiento disciplinario se iniciará por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno. Este acuerdo incluirá el nombramiento de un Instructor y de un Secretario como responsables de la investigación de los hechos y la determinación de los eventuales responsables. El acuerdo de iniciación del procedimiento será notificado a los interesados.

 

2. Antes de la adopción del acuerdo de iniciación del procedimiento, la Junta de Gobierno podrá acordar la apertura de unas diligencias preliminares dirigidas a determinar la solidez y la consistencia de los hechos inicialmente denunciados.

 

3. El acuerdo de iniciación se adoptará de oficio, lo que no es óbice para que cualquier usuario u otro colegiado pudiera presentar la denuncia ante la Junta de Gobierno con objeto de poner en conocimiento de ciertos hechos que considera constitutivos de infracción, así como los eventuales responsables.

 

4. El procedimiento sancionador se ajustará, en lo no dispuesto en los presentes Estatutos, a lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

 

Artículo 53.- Prescripción de las infracciones y de las sanciones

 

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a partir del día en que la infracción se hubiese cometido y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

 

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a partir del día siguiente a aquel que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

 

Artículo 54.- Rehabilitación y cancelación de antecedentes

 

1. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal, y en su caso la rehabilitación, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:

 

  1. Si fuese por falta leve, a los seis meses.

  2. Si fuese por falta grave, a los dos años.

  3. Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.

  4. Si hubiese consistido en expulsión, el plazo será de cinco años.

 

2. Los trámites de la cancelación de antecedentes y rehabilitación se llevarán a cabo de igual forma que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con iguales recursos.

 

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