Artículo 55.- Empleados y asesores.

 

1. La Junta de Gobierno podrá acordar la contratación del personal técnico, administrativo y subalterno que estime necesario para asegurar el correcto funcionamiento del Colegio conforme a las siguientes reglas:

 

  1. El personal que ejerza su labor en los servicios generales del Colegio dependerá directamente del Secretario.

  2. La Junta de Gobierno ejercerá el debido control sobre la labor de todo el personal contratado por el Colegio.

  3. Las condiciones de trabajo del personal y el salario se ajustará a las normas laborales vigentes que resulten aplicables en cada caso.

 

2. La Junta de Gobierno también podrán convenir con profesionales la prestación del asesoramiento jurídico, fiscal, económico y de otro tipo que el Colegio precise para el desarrollo de sus funciones y facultades.

 

Artículo 56.- Gerente.

 

1. El Colegio podrá nombrar un Gerente encargado de los servicios generales del Colegio, la gestión y administración de los asuntos de la competencia del Colegio y de la ejecución de los acuerdos de sus órganos rectores, bajo las directivas e instrucciones impartidas por el Decano o, en su defecto, el Vicedecano y la Junta de Gobierno.

 

 

2. El Gerente será el jefe directo de todo el personal de plantilla del Colegio, ordenando y controlando el trabajo de los empleados con el fin de conseguir la máxima eficacia de los servicios.

 

3. La designación del Gerente se hará por concurso convocado por la Junta de Gobierno del Colegio, en el que figurarán las bases del mismo y la comisión calificadora.

 

4. Si resultara seleccionado un colegiado, una vez nombrado, no podrá presentar trabajos para su visado ni colaborar en los mismos mientras se encuentre en el desempeño de su función corporativa.

 

5. En las bases a que hace referencia el apartado 3 se primará la condición de colegiado.

 

Artículo 57.- Participación por medios telemáticos.

 

1. La Junta General y la Junta de Gobierno podrán constituirse y adoptar acuerdos válidos haciendo uso de medios electrónicos, con respecto a los trámites esenciales establecidos en estos Estatutos sobre convocatorias, sesiones y actas.

 

2. Deberá garantizarse la realización efectiva de los principios que los presentes Estatutos establecen respecto de la convocatoria, acceso a la información y comunicación del orden del día, en donde se especificarán los tiempos en los que se organizarán los debates, la formulación y conocimiento de las propuestas y la adopción de acuerdos.

 

3. El régimen de constitución y adopción de acuerdos garantizará la participación de los miembros de acuerdo con las disposiciones propias del órgano.

 

4. Las actas garantizarán la constancia de las comunicaciones producidas así como el acceso de los miembros al contenido de los acuerdos adoptados.

 

Artículo 58.- Disolución del Colegio.

 

1. El Colegio podrá disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de todos los colegiados, por votación directa y secreta en Junta General Extraordinaria convocada especialmente para este objeto.

 

2. Acordada la disolución, en el mismo acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria se dispondrá lo necesario para que, como mínimo, se nombren los liquidadores y se decida el destino del patrimonio resultante.

 

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