Artículo 7. Recursos ordinarios.

 

Constituyen los recursos económicos ordinarios:

 

  1. Los productos de bienes y derechos que correspondan en propiedad al Colegio.

  2. Las cuotas de inscripción, en su caso, y las periódicas ordinarias, cuyas cuantías se fijarán por la Junta General, de acuerdo con las propuestas razonadas que, ponderando la situación económica, le sean presentadas por la Junta de Gobierno.

  3. Las cuotas derivadas del visado de los trabajos realizados por los colegiados, que serán fijadas por la Junta General de cada Colegio en función del contenido del visado, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General.

  4. Los derechos que corresponda percibir al Colegio por los servicios, certificaciones sobre documentos y firmas relativas a trabajos profesionales de cualquier naturaleza distintos a los que requieran visado.

  5. Los beneficios que obtuvieran por publicaciones y otras actividades.

 

Artículo 8. Recursos extraordinarios.

 

Constituyen los recursos extraordinarios:

 

  1. Las subvenciones, donaciones, etc., que se les conceda por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Oficiales, Organismos internacionales, particulares y Entidades comerciales o industriales.

  2. Los bienes, muebles o inmuebles, y derechos que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo u oneroso entren a formar parte del patrimonio de cada Colegio.

  3. Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado puedan percibir los Colegios. Todos los recursos extraordinarios precisarán para ser percibidos la previa aprobación de la Junta General, excepto las subvenciones a que hace referencia el apartado a) de este artículo.

 

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