Artículo 13. Estructura.

 

Los órganos rectores de los Colegios serán las Juntas Generales de colegiados y las Juntas de Gobierno. Dependiendo de estas últimas, las Juntas de Gobierno podrán constituir una Comisión Permanente y las Comisiones Delegadas que juzguen conveniente.

 

Artículo 14. Estatutos.

 

Los Colegios se regirán por Estatutos particulares aprobados por su Junta General. Dichos Estatutos particulares serán definitivamente validados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales al efecto de su calificación de legalidad.

 

Artículo 15. La Junta General.

 

La Junta General es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio, quedando, por tanto, obligados todos los colegiados al cumplimiento de los acuerdos que aquella adopte con arreglo a los presentes Estatutos y a las disposiciones de los Estatutos del propio Colegio.

 

Artículo 16. Funciones de la Junta General.

 

Corresponde en exclusiva a la Junta General:

 

  1. El estudio y toma de posición, en su caso, de las propuestas del Consejo General sobre los Estatutos Generales y su modificación.

  2. El estudio y comunicación al Consejo General de las mismas propuestas cuando se formulen por los propios Colegios.

  3. La aprobación de los Estatutos del Colegio, así como sus modificaciones.

  4. La aprobación de los presupuestos y de las cuentas anuales del Colegio.

  5. La aprobación de la gestión de las respectivas Juntas de Gobierno.

  6. La implantación o supresión de servicios corporativos que por su relevancia lo pudieran requerir.

  7. Cuantos asuntos se sometan a la Junta General a propuesta de la de Gobierno o de un grupo de colegiados de conformidad con lo que dispongan los propios Estatutos del Colegio.

 

Artículo 17. Reuniones de la Junta General.

 

A la Junta General serán convocados por escrito todos los colegiados con quince días de antelación, como mínimo, indicando las circunstancias tanto de la primera como la segunda convocatoria e incluyendo el orden del día, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el mismo.

 

La Junta General se constituirá, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno del total de colegiados, presentes o representados, y, en segunda convocatoria, celebrada media hora después de la primera, cualquiera que fuese el número de asistentes.

 

Los acuerdos de la Junta General serán adoptados por mayoría de votos, presentes y representados, salvo los casos en que los Estatutos del Colegio exijan un quórum determinado. El Decano, o en su defecto, el Vicedecano podrá dirimir en caso de empate con voto de calidad.

 

Será posible la representación de un colegiado por otro mediante la delegación de voto, en la forma que se establezca en los Estatutos de cada Colegio. La delegación de voto deberá hacerse por escrito y con carácter especial para cada convocatoria. Cada colegiado podrá asumir un máximo de veinticuatro delegaciones.

 

Artículo 18. Juntas Generales ordinarias.

 

Se celebrarán durante el año, por lo menos, dos Juntas ordinarias: Una en el mes de diciembre, para la aprobación del presupuesto y, en su caso, renovación de cargos, y otra en los meses de marzo, abril o mayo, para aprobación de cuentas e información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos. Será presidida por el Decano del Colegio y actuará de Secretario el que lo sea también de éste, quien levantará acta de la reunión.

 

En los Estatutos de cada Colegio se establecerán las sustituciones por suplencia del Decano y del Secretario, en caso de que sea necesario.

 

Artículo 19. Juntas Generales extraordinarias.

 

La Junta General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria decidida por la de Gobierno, a iniciativa de ésta o del número de colegiados que fijen los Estatutos de cada Colegio. Igualmente, será presidida por el Decano del Colegio y actuará de Secretario el que lo sea también de éste, quién levantará acta de la reunión.

 

En los Estatutos de cada Colegio se establecerán las sustituciones por suplencia del Decano y del Secretario, en caso de que sea necesario.

 

Artículo 20. La Junta de Gobierno.

 

Las Juntas de Gobierno son los órganos rectores de los Colegios y estarán constituidas, como mínimo, por el Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Interventor y un Tesorero y el número de vocales que se determine en los Estatutos de cada Colegio.

 

Las Juntas de Gobierno serán elegidas por votación abierta a todos los colegiados con derecho a voto, emitiendo el sufragio en la forma que se determine en los Estatutos respectivos. Se renovará la mitad cada dos años, teniendo cada miembro un mandato de cuatro, salvo que en los Estatutos del Colegio se establezcan otras condiciones.

 

Artículo 21. Funciones de la Junta de Gobierno.

 

Corresponde a la Junta de Gobierno:

 

  1. La dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General.

  2. La representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegar y apoderar.

  3. La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.

  4. La designación de las comisiones y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes o estudios o de dictar laudos o arbitrajes, así como el establecimiento de los correspondientes turnos de colegiados.

  5. La formación del presupuesto y de las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica.

  6. La admisión de nuevos colegiados.

  7. La preparación de las Juntas Generales, la ejecución de sus acuerdos y la gestión de los cometidos encargados por aquellas.

  8. Todas las demás atribuciones que se establezcan en los presentes Estatutos.

 

Artículo 22. Reuniones de la Junta de Gobierno.

 

La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente, como mínimo, cada tres meses y siempre que la convoque el Decano, o en su defecto, el Vicedecano, o lo solicite la tercera parte de sus componentes.

 

La convocatoria se hará con una antelación mínima de cinco días, salvo en los casos en que el Decano, o en su defecto, el Vicedecano, determine que la reunión tiene carácter de urgencia.

 

Siempre se convocará por escrito, incluyendo el orden del día y las circunstancias de la primera y de la segunda convocatoria, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día.

 

La Junta de Gobierno se constituirá, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes y, en segunda convocatoria, celebrada media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de los asistentes.

 

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán con la sanción mayoritaria, definida en los Estatutos del Colegio. El Decano o, en su defecto, el Vicedecano dirimirá en caso de empate con voto de calidad.

 

Artículo 23. Comisiones Delegadas.

 

Por razones de eficacia y de gestión, la Junta de Gobierno podrá constituir cuantas Comisiones Delegadas juzgue conveniente, asumiendo la responsabilidad de los acuerdos que éstas adopten, tanto si se les otorga carácter ejecutivo como si lo es meramente asesor. Entre estas Comisiones se incluirá la Comisión Permanente, en caso de existir.

 

Artículo 24. Decano.

 

Corresponde al Decano o, en su defecto, al Vicedecano la presidencia y representación oficial del Colegio y, asimismo, ostentará el ejercicio de la capacidad de obrar de la Corporación en todas sus relaciones con las autoridades, Corporaciones, Tribunales y particulares, sin perjuicio de que, en casos concretos, puedan las Juntas de Gobierno encomendar dichas funciones a determinados colegiados o a Comisiones constituidas al efecto.

 

El Decano o, en su defecto, el Vicedecano ostentará la presidencia de la Junta de Gobierno y de la General, fijará el orden del día de una y otra y dirigirá las deliberaciones.

 

El Decano o, en su defecto, el Vicedecano autorizará con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y ordenará los pagos, bien directamente o bien por apoderamiento a otras personas con poder especial al efecto otorgado con arreglo a las leyes, con autorización del Interventor y el Tesorero.

 

El Decano o, en su defecto, el Vicedecano presidirá cualquier reunión colegial a la que asista y dirigirá las deliberaciones de las mismas.

 

Artículo 25. Secretario, Interventor y Tesorero.

 

Los cargos de Secretario, Interventor y Tesorero tendrán las facultades propias de los mismos y las que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.

 

Artículo 26. Comisión Permanente.

 

La composición de la Comisión Permanente, en su caso, y sus funciones serán las que determinen los Estatutos de cada Colegio.

 

Artículo 27. Carácter del desempeño de cargos.

 

Los miembros de la Junta de Gobierno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Delegadas lo serán a título gratuito, aunque no oneroso. Artículo 28. Organización territorial. Cada Colegio se organizará territorialmente en la forma que se determine en sus Estatutos.

 

Artículo 29. Actas.

 

Las actas de las Juntas, tanto Generales como de Gobierno, se podrán aprobar: al finalizar cada sesión, en la reunión siguiente del mismo órgano o mediante la designación de dos Interventores en cada sesión, con facultades para llevar a cabo la aprobación de las mismas en un plazo no superior a 15 días hábiles siguientes a su celebración. Efectuada su aprobación, se trasladará posteriormente al Libro de Actas oficial del Colegio.

 

Los acuerdos de ejecución urgente deberán redactarse al final de la reunión en que se tomen, ser sometidos a la Junta y, si dicha redacción es aprobada, será certificada por el Secretario con el visto bueno del Decano para que la citada ejecución pueda llevarse a cabo. Dicha redacción será trasladada al acta.

 

Artículo 30. Impugnación de los acuerdos.

 

Los acuerdos adoptados por las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, así como los adoptados por la Junta de Gobierno de los Colegios, serán recurribles ante el Consejo General, cuando la legislación autonómica correspondiente no establezca un régimen de impugnación distinto. Agotados los recursos corporativos, los acuerdos serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

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