Artículo 38. Distinciones.

 

Con el fin de no perder espontaneidad, el régimen de distinciones y premios no se regula, pudiendo los Colegios y el Consejo General otorgar cuantos estimen convenientes.

 

El régimen de premios ha de respetar en todo caso que los miembros del Consejo General y los de las Juntas de Gobierno, de las Comisiones Permanentes y de las Comisiones Delegadas de los Colegios lo son a título gratuito.

 

Articulo 39. Responsabilidad disciplinaria.

 

Los Ingenieros Industriales están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes colegiales o profesionales.

 

Los Colegios, por su Junta de Gobierno, o el Consejo General cuando se trate de sus miembros y con ocasión de actos realizados en su condición de tales o de los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios, que no dependan a estos efectos de su oportuno Consejo Autonómico, instruirán expediente para enjuiciar todos aquellos actos de sus colegiados que estimen constituyen una infracción culpable de los deberes profesionales o colegiales, o que sean contrarios al prestigio de la profesión, al respeto debido a sus compañeros, así como la desobediencia de las órdenes recibidas de la Junta de Gobierno.

 

El expediente se iniciará por un acuerdo tomado por mayoría de los componentes del órgano rector correspondiente, quién designará de entre sus miembros el oportuno instructor, y en su caso, un Secretario, y se tramitará en la forma prevenida en el artículo 43 de estos Estatutos.

 

Artículo 40. Faltas sancionables.

 

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

 

1. Serán faltas leves:

  1. La negligencia excusable en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores del Colegio o del Consejo General.

  2. Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

  3. Las faltas reiteradas de asistencia o de delegación de la misma, por causa no justificada, a las reuniones de la Junta de Gobierno o del Consejo General y la no aceptación injustificada del desempeño de los cargos corporativos que se le encomienden.

  4. Los actos leves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta de Gobierno o el Pleno del Consejo General, en su caso, le encomiende y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.

 

2. Serán faltas graves:

  1. El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores de los Colegios o del Consejo General.

  2. El incumplimiento de las obligaciones económicas de los Colegios con el Consejo General.

  3. La desconsideración ofensiva grave a compañeros.

  4. El encubrimiento de intrusismo profesional de un ingeniero no colegiado.

  5. La realización de trabajos que por su índole atentan al prestigio de la profesión.

  6. Los actos graves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta de Gobierno o el Pleno del Consejo General, en su caso, le encomiende y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales que no hayan sido ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.

  7. El incumplimiento del deber de aseguramiento cuando así lo exija la legislación vigente.

 

3. Serán faltas muy graves:

  1. Hechos constitutivos de delito que afecten al decoro o a la ética profesional.

  2. El encubrimiento de intrusismo profesional a quién no tenga título de Ingeniero Industrial.

 

4. Las faltas leves prescribirán a los seis meses; las faltas graves a los dos años y las faltas muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de las faltas se contará desde la fecha de comisión de los hechos que las motivaron.

 

Artículo 41. Sanciones.

 

Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados serán las siguientes:

 

1. Por faltas leves:

  1. Apercibimiento privado.

  2. Apercibimiento por oficio con anotación en el expediente personal.

 

2. Por faltas graves:

  1. Apercibimiento público, con anotación en el expediente personal.

  2. Suspensión del ejercicio profesional hasta seis meses.

  3. Suspensión del ejercicio del cargo hasta seis meses.

 

3. Por faltas muy graves:

  1. Suspensión o inhabilitación para cargos hasta dos años.

  2. Suspensión del ejercicio profesional hasta dos años.

  3. Expulsión del Colegio o, en su caso, del Consejo General.

 

Artículo 42. Rehabilitación y cancelación de antecedentes.

 

1. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal y, en su caso, la rehabilitación, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:

 

  1. Si fuese por falta leve, a los seis meses.

  2. Si fuese por falta grave, a los dos años.

  3. Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.

  4. Si hubiese consistido en expulsión, el plazo será de cinco años.

 

2. Los trámites de la cancelación de antecedentes y rehabilitación se llevarán a cabo de igual forma que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con iguales recursos.

 

Artículo 43. Tramitación del expediente.

 

Todas las sanciones requieren la previa instrucción del expediente, con audiencia del interesado o interesados.

 

A dicho efecto, designado el Instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 39, y practicadas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, formulará, si procede, pliego de cargos en el que se expondrán, con claridad, los hechos imputados susceptibles de integrar falta sancionable, la falta o faltas tipificadas, supuestamente cometidas, las sanciones concretas que, en su caso, se pudieran imponer, así como la identidad del Instructor, y del Secretario, en su caso, y del órgano competente para imponer la sanción y la norma que atribuye tal competencia.

 

El pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de quince días hábiles para que puedan contestarlo.

 

Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor formulará propuesta de resolución que se notificará a los interesados para que en el plazo de quince días hábiles puedan alegar cuanto consideren conveniente a su defensa.

 

La propuesta de resolución se remitirá al órgano rector que acordó la instrucción del expediente para que adopte la resolución que proceda, que deberá ser tomada por mayoría absoluta. La resolución definitiva que se adopte deberá ser en todo caso motivada y deberá indicar claramente los medios de impugnación de que pueden disponer los interesados.

 

Artículo 44. Recursos.

 

Contra las sanciones impuestas por las Juntas de Gobierno procederá recurso de alzada ante el Consejo Autonómico o quien legalmente le sustituyera o, en caso de no estar este constituido, ante el Consejo General, que podrá interponerse en el plazo de un mes, y en el supuesto de efectuarse la referida interposición ante la correspondiente Junta de Gobierno, ésta última deberá remitir, en el plazo de diez días, el recurso al Consejo competente, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. Su resolución agotará la vía corporativa, quedando expedita la jurisdicción contencioso-administrativa, previa interposición, en su caso, del recurso potestativo de reposición.

 

Las sanciones impuestas por el Consejo General ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, bien directamente o previa interposición del recurso potestativo de reposición.

 

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