direccion facultativaINSTRUCCIONES DE ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS EN CURSO DE EJECUCIÓN ANTE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA CREADA POR EL COVID-19

Atendiendo a las recomendaciones establecidas por las autoridades, y mientras no se especifiquen disposiciones concretas en materia de obras de construcción e instalaciones en ejecución, el Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales recomienda adoptar las siguientes pautas, en consonancia con el RD 643/2020, para aquellos Ingenieros Industriales que ostenten la condición de Coordinador en materia de Seguridad y Salud o asuman dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la ejecución de obras de construcción e instalaciones:

1.- Conforme al Deber de Cooperación (art. 4 del R.D. 171/2004) inherente a todos los empresarios concurrentes en un centro de trabajo, y como medio de coordinación, el Ingeniero Industrial que ostente la condición de Coordinador en materia de Seguridad y Salud está en la obligación de facilitar información e instrucciones en materia de seguridad y salud (art. 7, 8 y 11 del R.D. 171/2004), debiéndolas recoger en el libro de control y seguimiento de la actividad preventiva habilitado a los efectos, el Libro de Incidencias (art. 13 R.D. 1627/1997).

Para más información sobre las pautas de actuación de Dirección Facultativa ante el COVID´19, descargar el comunicado completo.

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