Les comunicamos que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante providencia del pasado 14 de enero, ha inadmitido a trámite el recurso de casación preparado en su día por los recurrentes contra la sentencia de 18 de septiembre de 2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife,  "por cuanto las cuestiones jurídicas objeto de controversia han sido ya resueltas por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentido contrario a la tesis sostenida por la parte recurrente, en las sentencias de 25 de septiembre de 2019 (recurso de casación núm. 1923/2017), 26 de septiembre de 2019 (recurso de casación núm. 548/2017) y 21 de febrero de 2019 (recurso de casación núm. 416/2016), a las que se une la más reciente sentencia de 27 de octubre de 2020 (recurso de casación núm. 4910/2018), fijando como doctrina de interés casacional objetivo, a propósito del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, que, tratándose de la profesión regulada de Ingeniero Industrial, es exigible el título de Máster para acceder al empleo público tanto en el ámbito de la Administración civil como en el militar, resultando indiferente, por otra parte, el carácter estatal o autonómico del cuerpo, atendida la circunstancia anterior respecto de la profesión regulada a que se contraen los ingenieros industriales."

Confirmada pues la firmeza de la sentencia dictada en su día por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de especial trascendencia para los intereses de nuestro colectivo, les trasladamos dicha información para su conocimiento general.

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