Se ha publicado en el BOC nº 257 de 31 de diciembre de 2022 la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias.

Esta Ley persigue el objetivo de alcanzar la descarbonización de la economía de Canarias en 2040 (diez años antes que los horizontes establecidos por Europa).

Esta Ley dispone que, antes de 2030, todas las instituciones públicas de Canarias tendrán que abastecerse al 100% de fuentes renovables, que garanticen, como mínimo, la respuesta a sus demandas energéticas ordinarias, sustituyendo por completo los equipos que se alimenten de combustibles fósiles Estas entidades también deberán sustituir los vehículos de combustión interna por otros con emisiones contaminantes nulas, en un plazo máximo de diez años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley.

Por último, entre otras medidas para el ámbito público, se refleja que la implantación de nuevo alumbrado exterior se realizará siempre bajo criterios de eficiencia energética y de neutralización de la contaminación lumínica, de manera que en 2040 todo el alumbrado canario cumpla con este propósito al 100%.

Con esta Ley, se crea:

– El Registro Canario de Huella de Carbono (estando obligados a inscribirse, entre otros, los titulares de las explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas; los titulares de las explotaciones y actividades pesqueras y de acuicultura; las personas titulares de las explotaciones turísticas alojativas, no alojativas y complementarias; todas las actividades industriales y de comercio que se determinen en la Estrategia Canaria de Acción Climática), este Registro permitirá cuantificar las emisiones de gases de efecto invernadero para hacer un seguimiento de los objetivos establecidos en esta materia.

Precisamente, en materia de emisiones, el objetivo regional para 2040 es reducirlas en un 90% respecto a las de 1990 y que, al menos, el 10% de las emisiones remanentes sean absorbidas por sumideros, logrando el citado escenario de neutralidad climática. Esto supone que Canarias pasará de emitir 13.340 ktCO2eq a 7.426 en 2030 y, finalmente, a 862 en 2040.

En cuanto a la implantación de energías renovables, el horizonte marcado por la Ley y el Plan de Transición Energética de Canarias para 2030 es alcanzar el 37% del consumo de la energía final a través de estas alternativas sostenibles y el 92% en 2040. También se crea la Agencia Canaria de Acción Climática, Energía y Aguas.

Para la movilidad sostenible, el objetivo de reducción de emisiones es de un 84,2% para el 2040, no superando las 480 ktCO2eq al año. Los grandes centros generadores de movilidad pública y privada deberán introducir planes de movilidad sostenible para sus usuarios en un plazo máximo de cinco años desde la aprobación de la Estrategia Canaria de Acción Climática. Entre otros sectores, las empresas de alquiles de vehículos deberán contar exclusivamente con flotas de emisiones directas nulas en un plazo máximo de 15 años desde la entrada en vigor de esta Ley.

En materia educativa, el Gobierno de Canarias introducirá como eje vertebrador la acción climática y la transición ecológica en las materias curriculares que se impartan en las aulas. El Ejecutivo también aprobará un plan formativo verde que tendrá, entre otros, el propósito de identificar los sectores clave con mayores oportunidades en estos sectores estratégicos.

Los departamentos del Ejecutivo autonómico responsables en materia de salud y derechos sociales deberán elaborar y aprobar planes especiales de protección de la población ante los efectos derivados del cambio climático, tal y como establece la Organización Mundial de la Salud en sus informes periódicos.

La Ley también introduce en sus arts. 24 a 30 varias disposiciones específicas relativas a la contratación pública verde y, cabe destacar, algunas de ellas de carácter obligatorio:

Algunas disposiciones tienen un enfoque más general:

“…los órganos de contratación de las administraciones públicas de Canarias y de los demás entes del sector público incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas particulares de sus contratos de servicios, suministros y de ejecución de obras, criterios de adjudicación, condiciones especiales de ejecución y cláusulas que contribuyan a alcanzar los objetivos que en materia de acción climática establece esta Ley….”.

Mientras que otros son más específicos, como los siguientes:

Así en cuanto a vehículos del sector público, la Ley establece que a partir de su entrada en vigor, solo podrá licitarse la adquisición o el arrendamiento de los que no utilicen combustibles fósiles.

Por lo que se refiere a la electricidad el art. 29 establece que las Administraciones Públicas de Canarias “garantizarán que los contratos de suministro eléctrico que estas liciten a partir de la entrada en vigor de la presente Ley sean de energía certificada de origen renovable”.

Se obliga a introducir como criterio de adjudicación la inscripción de los licitadores en registros oficiales de huella de carbono. Atendido su tenor literal, cabría entender que se trata de una obligación aplicable a todos los contratos licitados por las Administración Pública de Canarias y por su sector público.

Hay varias previsiones dedicadas a la contratación de redacción de proyectos y ejecución de obras públicas. Por ejemplo, el art. 25 establece que en los contratos de redacción de proyectos (tanto si se trata de proyectos de reforma como de ejecución de obra) “se incluirán condiciones o requisitos que garanticen niveles máximos de autosuficiencia energética de la obra una vez entre en servicio. Para ello se atenderá de forma singular a los requisitos bioclimáticos…”.

También puede destacarse que para los contratos de obras se prevea el empleo de residuos de construcción y demolición, así como otros residuos que sean susceptibles de ser empleados en la ejecución de la obra. En este caso, solo se permite su no utilización por razones técnicas y se requiere justificación. Se excluye expresamente los aspectos económicos “En este caso, como justificación no podrán alegarse criterios económicos”.

La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

La Ley entrará en vigor a partir del 31 de marzo de 2023, quedando derogados el artículo 25 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el Decreto 35/2019, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio del Paisaje.

Asimismo, queda derogada cualquier disposición legal o reglamentaria que se oponga a lo establecido en esta ley.


Puede acceder al contenido de la ley a través del siguiente enlace

 

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