1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.
2. La Junta de Gobierno será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública.
Puede soliicitar la información pública* todo el año por los siguientes medios:
1. Formulario, pinchar aquí.
2. Cumpliméntala
3. Imprímela en pdf y firmala electronicamnete
4. Envíala por correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
1. Formulario, pinchar aquí.
2. Cumpliméntala
3. Imprímela y fírmala manualmente
4. Puedes entregarla: en nuestra sede, ubicada en c/León y Castillo, 213, esq. Paseo Madrid, en Las Palmas de Gran Canaria
En caso de disconformidad con la respuesta dada por el Colegio a una petición de acceso a información pública, podrá interponerse en el plazo de un mes la reclamación ante el Comisionado de Transparencia, tal y como viene recogido en los artículo 52 a 57 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública.
Para más información, te dejamos el enlace a la página del Comisionado de Transparencia Canaria sobre ¿Cómo reclamar?, pinchar aquí.
Fecha de actualización de esta sección: 14 de julio de 2022