En materia de contratos públicos, el COIICO no tiene la condición de poder adjudicador de conformidad con lo establecido en el artículo 3 apartado 5 de la vigente Ley de Contractos del Sector Público, en concordancia con el apartado 3 letra d del mismo precepto legal, por lo que da excluido del ámbito de aplicación subjetiva de la mencionada Ley.
El Colegio no tiene contratos sujetos a derecho administrativo, dado que el COIICO no se encuentra sometido a la Ley de Contratos del Sectror Público.
El Colegio (COIICO) no ha formalizado contratos con ninguna Administración Pública.
Para más información acceder a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Fecha de actualización de esta sección: 9 de julio de 2021